Después de un arduo trabajo de la sociedad civil empujando medidas para mejorar la situación de defensores y defensoras de derechos humanos, quienes cada vez se encuentran en situación de mayor amenaza, el Estado respondió con la aprobación de una normativa para garantizar su protección; sin embargo, la expectativa generada por esta aprobación se ha visto frustrada con su implementación. De forma notoria, se han incrementado las amenazas, agresiones, difamaciones, procesos de criminalización y asesinatos a personas defensoras del ambiente y del territorio en el último periodo estando vigente la nueva normativa. Es así que, en el 2021, Perú ha sido catalogado como uno de los 10 países con mayor riesgo para los y las defensoras[1] a nivel global; y este año se siguen registrando asesinatos sin priorizar una agenda para la efectiva protección de estas personas.

Fuente: Global Witness
El Mecanismo Intersectorial de protección a personas defensoras de derechos humanos se presentó como la herramienta del Estado que garantizaría la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a situaciones de riesgo que enfrentan a consecuencia de sus actividades. Lamentablemente, el Mecanismo evidencia una serie de deficiencias que no le permiten cumplir con su cometido. En primer lugar, no se ha terminado de reglamentar, sobre todo por aquellas instituciones que deberían tener mayor protagonismo, como el Ministerio del Interior. A la fecha, no se pueden ejecutar las medidas de protección porque dicho Ministerio todavía no aprueba los “Lineamientos de Actuación para la implementación de medidas de protección o medidas urgentes de protección”[2]. Asimismo, no se han designado recursos específicos para la ejecución del Mecanismo Intersectorial. De acuerdo con la normativa, cada sector debe asumir los costos que les corresponden dentro de sus presupuestos aprobados[3], los cuales han probado estar muy lejos de las necesidades reales de protección.
Otro punto de vital importancia es que no se están contemplando los casos donde el propio Estado vulnera los derechos de las personas defensoras, algo que ocurre con muchísima frecuencia en nuestro país cuando se criminaliza la labor de defensores y defensoras que se oponen a proyectos extractivos. Por ejemplo, el caso de defensores indígenas de la Organización de los Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos de la Frontera Perú Ecuador – OPIKAFPE y la Federación Indígena Quechua del Pastaza – FEDIQUEP que protestaban contra la contaminación de la empresa Pluspetrol hace más de catorce años y que fueron denunciados y detenidos por la policía. A la fecha, persiste el proceso judicial y se les ha denunciado por delitos con penas de hasta 31 años[4].
Finalmente, es importante destacar que, al haberse aprobado a través de un Decreto Supremo, el Mecanismo Intersectorial no tiene la capacidad de vincular a órganos estatales fuera del Ejecutivo, como al Poder Judicial, Ministerio Público y gobiernos subnacionales que tienen atribuciones y participación en la problemática. Además de lo expuesto, existen serias deficiencias en el nivel de implementación: no se cumplen con los plazos establecidos; pese a que está consignado, no hay una real aplicación de los enfoques de género e interculturalidad, y el nivel de coordinación entre los sectores es muy limitado.
Protección de papel
Para ejemplificar estos desafíos presentamos el caso de los dirigentes de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC). Debido a las amenazas de muerte y diversos ataques por su posición de rechazo a la minería ilegal que aqueja su territorio, tres dirigentes de ODECOFROC solicitaron la activación del mecanismo de protección, el cual fue aprobado en junio de 2021[5], en un plazo mayor al estipulado. Sin embargo, las medidas de protección no pasan de ser solo un simple papel para ellos, puesto que luego de haberse activado, han continuado recibiendo ataques y su situación se vuelve cada vez más alarmante. En julio de este año, el presidente de la organización denunció haber sido secuestrado y agredido por mineros ilegales[6]; también a inicios de octubre se destruyó el motor de la embarcación de la organización; y, recientemente, se quemó y saqueó su local, violentándolo con personas en su interior[7]. ¿Cuál es el real beneficio de tener un Mecanismo Intersectorial de protección a personas defensoras si no es capaz de reducir de forma eficiente el riesgo que viven las personas defensoras? ¿Qué más se necesita para que el Estado actúe cuando hay una amenaza de muerte tan cercana y real?
Situaciones como la de ODECOFROC nos siguen colocando entre los países más peligrosos del mundo para las personas defensoras del ambiente y del territorio de acuerdo al último informe de Global Witness, con un total de 7 asesinatos en el 2021, todos pertenecientes a comunidades indígenas de los pueblos asháninka y kakataibo que luchaban por sus territorios asediados por economías ilegales[8]. El 2021 también se presenta como un reflejo de lo ocurrido en la última década. Entre el 2012 y el 2021 se asesinaron a 51 defensores y defensoras del ambiente y del territorio en el Perú[9], con una cantidad desproporcionada de ataques contra pueblos indígenas y muy pocas condenas por los crímenes sucedidos.

Fuente: Ojo Público
Escazú encarpetado
A pesar de la terrible crisis que viven los y las defensoras, en julio de este año se volvió a archivar el Acuerdo de Escazú en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. Además de promover el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, el Acuerdo es el primer tratado ambiental regional del mundo que contiene disposiciones específicas para la promoción y la protección de los defensores ambientales. Perú necesita ratificar e implementar una política pública con rango constitucional[10], que le exija a todos los sectores y a todos los poderes del Estado implementar medidas para garantizar derechos de los y las defensoras; sin embargo, prevalecen los mitos y mentiras sobre el Acuerdo. Las organizaciones de la sociedad civil han aclarado en innumerables ocasiones que este no es el primer tratado de derecho internacional al que se adheriría el país, que el tratado reconoce explícitamente la soberanía de los Estados sobre sus territorios y recursos, y que habrá una progresión de los estándares actuales para evitar la flexibilización de la institucionalidad lograda[11]. Entonces, ¿por qué sigue habiendo tanto rechazo al Acuerdo? ¿Cuáles son los intereses que pueden verse perjudicados si mejoramos los estándares ambientales y de derechos humanos en el país?
El Estado debe demostrar su real compromiso para salvaguardar la vida e integridad de las personas defensoras a través de la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú. El Estado en su conjunto debe mejorar los estándares y monitorear adecuadamente la implementación de medidas de prevención, protección y justicia para las personas defensoras del ambiente y del territorio. Al mismo tiempo, la sociedad civil debe continuar exigiendo que se cumplan los derechos de defensores y defensoras, y no bajar la guardia para exigir acciones más efectivas que protejan los derechos humanos.
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Referencias
[1] Global Witness (2022) Una década de resistencia. https://www.globalwitness.org/es/decade-defiance-es/
[2] De acuerdo al DS 004-2021-JUS aprobado en abril de 2021, el Ministerio del Interior tenía bajo su responsabilidad la aprobación del Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección. De forma posterior, en abril del presente año, se realizó el cambio de figura, delegando al Ministerio del Interior la aprobación de los Lineamientos de Actuación para la implementación de medidas de protección o medidas urgentes de protección de acuerdo al DS 002-2022-JUS.
[3] Decreto Supremo N.º 004-2021-JUS. (21 de abril de 2021). Normas Legales, Nº 15982. Diario Oficial El Peruano, 22 de abril de 2021 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-mecanismo-intersectorial-para-la-decreto-supremo-n-004-2021-jus-1946184-4/
[4] EarthRights International y otros (2022) Funcionamiento de la política pública de protección de defensoras y defensores indígenas criminalizados y amenazados. https://earthrights.org/wp-content/uploads/Informe_PP_Defensores2022.pdf
[5] Resolución Viceministerial Nº 008-2021-JUS/DGDH.
[6] RPP (17 de julio de 2022) Amazonas: denuncian que mineros ilegales secuestraron a dirigentes awajún y atacaron local comunal de Mamayaque. RPP. https://rpp.pe/peru/actualidad/amazonas-denuncian-que-mineros-ilegales-secuestraron-a-dirigentes-awajun-y-atacaron-local-comunal-de-mamayaque-noticia-1418656?ref=rpp
[7] Actualidad Ambiental (27 de octubre de 2022) Urgente: mineros ilegales del Cenepa asaltan y queman local comunal de indígenas awajún. Actualidad Ambiental https://www.actualidadambiental.pe/urgente-mineros-ilegales-del-cenepa-asaltan-y-queman-local-de-indigenas-awajun/
[8] Santos Geraldine (9 de octubre de 2022) Crece la Violencia en la Amazonía. Ojo Público. https://ojo-publico.com/3771/siete-lideres-indigenas-amazonicos-fueron-asesinados-el-2021-peru
[9] https://www.globalwitness.org/es/decade-defiance-es/
[10] Los tratados internacionales sobre derechos humanos que firma el Estado integran el ordenamiento jurídico y cuentan con rango constitucional.
[11] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2022) El Acuerdo de Escazú no compromete la Soberanía Ambiental https://spda.org.pe/?wpfb_dl=4712