Los abajo firmantes exhortamos que la Sala Penal de Apelaciones de Loreto resuelva de manera definitiva el conflicto generado por los delitos cometidos por la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C -vinculada al denominado Grupo Melka y conocida actualmente como Tamshi S.A.C.- entre los años 2013 y 2016 en las inmediaciones de la localidad de Tamshiyacu, capital del distrito de Fernando Lores en la provincia de Maynas, Loreto.
El 25 de julio de 2019 la empresa y otros trabajadores fueron condenados por tráfico ilegal de productos forestales maderables y obstrucción del procedimiento, luego de deforestar cerca de 2000 hectáreas de bosque primario para instalar una plantación de cacao en monocultivo. La sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas analizó las conductas ilícitas cometidas por los sentenciados, logrando discernir todos los argumentos falaces utilizados en su defensa, los cuales llegaban a negar de manera insólita la existencia de bosques, la aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 27308 vigente al 2013), así como la necesidad de contar con un instrumento de gestión ambiental previamente aprobado.
A lo largo del proceso judicial, así como de los diversos procesos administrativos impulsados por la empresa para tratar de enmendar sus actos ilegales, se ha demostrado que omitieron el cumplimiento de las normas sectoriales ambientales y forestales. En efecto la Resolución Viceministerial Nº 019-2019-MINAGRI-DVDIAR, del 12 de agosto de 2019, ha establecido que las actividades desarrolladas en el Fundo Tamshiyacu – Zona Jaguar, resultan ser actividades agrarias ilícitas que bajo ninguna perspectiva pueden ser regularizadas con un PAMA (por estar fuera del plazo establecido y por tratarse de tierras de aptitud forestal), tal y como intentaron.
En razón a la transformación de productos, tal y como lo establece el artículo 307º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, toda planta de transformación primaria debe contar con una autorización, prohibiendo expresamente su operación sin ella. Además, entre los artículos 302º y 311º del citado Reglamento, se establecen la serie de obligaciones sobre transformación de productos forestales que una vez más omitió la empresa procesada.
La sentencia del pasado 25 de julio de 2019 no hubiera sido posible sin el esfuerzo y la dedicación de los representantes de las comunidades afectadas que denunciaron los hechos, y la labor de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental que realizó diversos operativos para recabar la información y preparar el caso, y de la Procuraduría del Ministerio del Ambiente. Ese esfuerzo permitió determinar además una reparación civil para el Estado de más de 15 millones de soles y condenó a 8 años de pena privativa de libertad a Rubén Antonio Espinoza, gerente de la empresa y actualmente prófugo, además de establecer penas suspendidas contra Ernesto Vega Delgado, jefe de operaciones, y Giovanni Cubas Ramírez, personal de campo del proyecto.
El caso de Tamshiyacu es emblemático en la lucha contra la deforestación en el Perú puesto que, por primera vez, un delito de este tipo recibió sanciones penales contra los responsables.
La decisión fue apelada por las partes condenadas y será revisada por la Sala de Apelaciones de Loreto el 2 de octubre de 2020. A pesar de la abundante evidencia que valida la sentencia condenatoria, la empresa Tamshi S.A.C. y los demás sentenciados han cuestionado el fallo empleando argumentos que buscan confundir a los miembros de la Sala. En efecto, los argumentos buscarían cuestionar la rigurosidad de la valoración económica por los daños generados a los bosques, y atenuar la responsabilidad de las demás personas naturales implicadas en la comisión de los delitos investigados.
La audiencia del 02 de octubre es de suma importancia para la justicia ambiental peruana, ya que permitiría determinar de manera definitiva a los responsables de los crímenes ambientales sucedidos en Tamshiyacu en el 2013.
Los abajo firmantes consideramos que es fundamental que la decisión de los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Loreto valore de manera integral los hechos sucedidos, y resuelva conforme al derecho, determinando de manera definitiva la responsabilidad de los implicados en la comisión de estos actos ilegales.
Además, estimamos importante que la opinión pública conozca todo lo que el caso representa en términos de defensa de la Amazonía y de lucha por proteger los recursos naturales y a las comunidades locales. El desarrollo indiscriminado de agronegocios de gran escala, impulsado por inversores extranjeros poco respetuosos de la normativa nacional, es un modelo económico que vulnera tanto los derechos territoriales de pequeñas comunidades como el propio bosque. Confiamos en que el Poder Judicial dé señales claras sobre la importancia de cumplir con la normativa ambiental y no dejar impunes a quienes representan poderes económicos organizados que violan sistemáticamente la ley y destruyen el Bosque Amazónico.
Finalmente, como señala la exhaustiva evidencia científica, la protección de la Amazonía es esencial para enfrentar la crisis climática y el declive de la biodiversidad a nivel mundial. Por ende, esta sentencia no solo es importante para el Perú, sino para la humanidad en su conjunto. El Perú tiene que dar el ejemplo y garantizar una justicia ambiental y climática. Los jueces de la Corte Superior de Loreto tienen una oportunidad única de hacer justicia en favor del Bosque Amazónico y sus habitantes, y proteger así las generaciones actuales y futuras.
Organizaciones firmantes:
- Líderes y lideresas de Tamshiyacu y Panguana Zona 1
- Ciudadanos comprometidos de Loreto
- Amazon Watch
- Amazónico por la Amazonía - AMPA
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP
- Asociación Juvenil Kay Pacha de Loreto
- Asociación La Restinga - Loreto
- Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES
- CEDIA
- Centro para la Ecología de las comunidades de la Amazonía - CECAMA
- Colectivo proyecto Amazonía – Loreto
- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
- Comité de Defensa del Agua – Loreto
- Comité de Gestión de la Reserva Nacional Pacaya Samiria
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR
- Environmental Investigation Agency – EIA
- Espíritu Verde Amazónico – EVA - Loreto
- Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluyentes – FECONAU
- Forest Peoples Programme
- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz -FEDEPAZ
- Instituto de Defensa Legal - IDL
- Instituto del Bien Común – IBC
- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS
- International Land Coalition – América Latina (ILC – LAC)
- Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP
- Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO
- OXFAM en Perú
- Paz y Esperanza
- Plataforma Nacional de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos
- Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra
- Proética – Capítulo Peruano de Transparency International
- Radio la Voz de la Selva del Vicariato Apostólico de Iquitos
- Red Interquorum Iquitos
- Red Peruana por una Globalización con Equidad – RedGE
- Resurgir Amazónico – Loreto
- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental -SPDA
- TierrActiva
- Yunta de Acción y Restauración Amazónica (YARA)- Loreto