Las mujeres indígenas en el Perú representan más del 26% de todas las mujeres del país[1], lo cual debería estar expresado en políticas específicas que atiendan su situación y en los espacios de toma de decisión. Lamentablemente no es así.
Por ello es fundamental avanzar identificando situaciones específicas que impactan en el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas, y a la par, mecanismos e instrumentos que hagan efectivo su cumplimiento. Ese es el sentido de “Sin mujeres indígenas No! Aproximaciones desde la implementación de la consulta previa, libre e informada en la industria extractiva en el Perú”, estudio elaborado por Oxfam junto con Onamiap.
Cabe recordar que en el marco internacional de derechos humanos, es reciente el reconocimiento de las mujeres indígenas. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) menciona la situación especial de las mujeres rurales, sin diferenciarlas de las indígenas. Posteriormente, con el Convenio 169 de la OIT (1989), señalan que este instrumento “se aplicará sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”. Por su parte, la Declaración Mundial de los Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2009) sostiene que en esta declaración “se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas”, mientras que la Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), da un salto cualitativo e incorpora explícitamente la Igualdad de género, señalando que “las mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
A la fecha, el rol de las mujeres en el espacio comunal todavía está restringido a las actividades asistenciales, por lo que sus oportunidades de participación y acceso a la toma de decisiones dependen de las estructuras de la comunidad y su organización, supeditadas a la voluntad de las dirigencias que usualmente son masculinas. Esto impacta también al ámbito de la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI). El desarrollo normativo del derecho a la consulta previa en el Perú se tradujo en la Ley (2011) y su reglamento (2012). Sin embargo, dicha ley no abordó la cuota de participación o las cualidades de una participación efectiva de las mujeres indígenas, y a pesar de espacios generados (Plan Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, entre otros), en la práctica no se establece ni prioriza estrategias, acciones o metodologías sobre la participación de las mujeres indígenas en los procesos de consulta.
Mirando el crecimiento de las industrias extractivas en el Perú, que ha llegado en concesiones mineras e hidrocarburíferas al 20% del territorio nacional, principalmente en territorios indígenas, resaltan los impactos diferenciados y graves sobre los derechos de las mujeres de estas comunidades. En general, las afectaciones involucran la vulneración de los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y a la alimentación. Pero específicamente para las mujeres indígenas, las afectaciones también giran en torno al derecho a la integridad física, al acceso a la justicia, la participación, la integridad psíquica y moral, entre otros.
La implementación de la participación de las mujeres, señalada en el reglamento de la ley de consulta, se ha limitado a garantizar la presencia de las mujeres indígenas, que varía según la etapa del proceso (menor en las etapas de diálogo y decisión) y el caso[2]. A esto se suma que muchas veces no se hacen registros adecuados, que limitan confirmar la participación[3]. Sin embargo, no se aprecian estrategias, metodologías o capacidades institucionales orientadas a reformar la situación, además de ausencias procedimentales y de seguimiento en la verificación del cumplimiento de esta participación. De acuerdo a los registros del Ministerio de Energía y Minas, en 27 procesos de consulta por extractivas se identifican 5,709 asistencias, de ellas 1649 (29 %) fueron de mujeres indígenas. Diversas barreras limitan su asistencia y participación: poca experiencia de participación en espacios públicos, cuidado de los hijos e hijas, talleres “muy técnicos”, abundante información escrita para personas de cultura oral, temor de no poderse expresar en español, entre otras, según los testimonios de las mismas mujeres.
Frente a los crecientes feminicidios, resistencias a reconocer derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas, resulta crucial explicitar el enfoque de género como prioritario en los instrumentos normativos y documentos públicos sobre consulta previa y participación ciudadana; implementar cambios normativos para que la consulta se realice sobre los actos más relevantes, donde se mejore la participación efectiva de las mujeres indígenas; generar reformas en las políticas sobre reconocimiento y tenencia de las tierras comunales por parte de las mujeres; y desarrollar estrategias, acciones y metodologías para una participación efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de consulta previa, principalmente frente a las grandes inversiones que generan impactos significativos en la vida de las comunidades originarias.
[1] Según Censo Nacional 2017, en el Perú se registran 3 078 666 mujeres indígenas.
[2] De acuerdo a los registros del Ministerio de Energía y Minas del Perú, en la consulta del Lote 197 (Loreto) solo 9% de los participantes eran mujeres indígenas; en minería, en el proyecto de exploración Guadalupe (Ancash) solo el 14% de los participantes eran mujeres indígenas andinas.
[3] En 17, de los 27 casos de consulta en extractivas analizados, existen registros incompletos.